Guía completa de la campaña de IRPF en Andorra

Guía completa de la campaña IRPF en Andorra

El IRPF en Andorra -el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- es una de las características diferenciales del sistema fiscal andorrano: un impuesto con tipos inferiores a la media europea, deducciones específicas y una campaña anual que, si se gestiona bien, puede suponer un ahorro fiscal significativo. En esta guía te explicamos quién debe presentar la declaración, cómo funciona, qué deducciones puedes aplicar y qué errores hay que evitar.

  1. ¿Qué es el IRPF en Andorra y quién debe presentarlo?

El IRPF andorrano, regulado por la Ley 5/2014, del 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, grava la renta obtenida por las personas físicas residentes fiscalmente en Andorra. La residencia fiscal en el Principado conlleva la obligación de tributar por la renta mundial.

Están obligados a presentar la declaración de IRPF:

  • Todos los residentes fiscales andorranos que obtengan rentas durante el ejercicio.
  • Trabajadores por cuenta ajena cuando sus ingresos superen los umbrales establecidos reglamentariamente (primeros 24.000 € exentos).
  • Autónomos y empresarios individuales residentes en Andorra, independientemente del importe de su facturación.
  • Personas que obtengan rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario sujetos al impuesto.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas de capital durante el ejercicio.

Importante: las personas físicas no residentes en Andorra que obtengan rentas en el Principado tributan por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Fiscales, un impuesto diferente con un tipo general del 10%, que no debe confundirse con el IRPF.

  • ¿Qué tipos impositivos se aplican al IRPF andorrano?

Uno de los principales atractivos de la residencia fiscal en Andorra es su fiscalidad personal competitiva. El sistema del IRPF andorrano aplica, de forma resumida, los siguientes tramos de tributación a las rentas de la base general:

  • de 0 a 24.000,00 euros: exención;
  • de 24.000,00 euros a 40.000,00 euros: 5%;
  • a partir de 40.000,00 euros: 10%.

Nota: los tipos concretos del mínimo exento y los tramos de la base general deben ser validados con nuestro equipo de fiscalidad, ya que pueden actualizarse anualmente por vía reglamentaria. Contáctanos para obtener la información más actualizada para tu caso.

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